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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/109

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LIBRO 1 43

tienen de uso y costunbre conbiene a saber el Señor Gobernador Hernando Arias de Saavedra y todos los demas Capitulares que de yusso yran firmados a tratar cossas del rreal servigio y bien desta rrepublica y es- tando en el dicho Cabildo no ubo que tratar en el por lo qual se zerro y lo firmaron.— Hernandarias de Saa- vedra —Manuel de Frias.—Simon de Valdes.— Bernardo de Leon.—Anton Higuera de Santana. — Juan Nyeto de Umanes de Molyna.—Pedro Rodriguez de Cabrera.— Bar- tolome Lopez.—Pedro de Frias.—Ante my: Martin de Marechaga, Escrivano Publico y de Cabildo.

Y luego yncontinente el dicho Procurador General Diego de Trigeros presento otra petigion ques la si- guiente: (*)

CABILDO DEL 28 DE ABRIL DE 1608 (?)

(Foja 259 vuelta del libro original)

En la giudad de la Trenydad Puerto de Santa Ma- ria de Buenos Aires a veynte y ocho dias del mes de Abril de myll y seis gientos y ocho años se juntaron a Cavildo como lo tienen de usso y de costunbre conbiene a saver el Señor Governador Hernando Harias de Saabe- dra y el Capitan Manuel de Frias Alcalde Hordinario en ella en esta ciudad y Bernardo de Leon Depositario

1, Aquí termina la foja 258 estando en blanco la vuelta.

>, En este acuerdo falta la firma del Gobernador estando en blanco el lugar donde acostumbra hacerlo; tampoco lo firma el Rejidor Juan Nieto de Umanes de Molyna lo que hace Euponer que so han reunido nuevamente a cabildo el mismo día y que el año en el cabildo anterior este equivocado

Cavo. de 28 de Abril de 1608.