LIBRO 1 45
de a ocho rreales el peso y de cada carreta do las que an entrado y entraren un pesso corriente de a ocho rreales atento a que los dichos navios y carretas y gente dellas tienen mucho gasto de leña de questa siudad esta muy negesitada della por los pocos montes que tiene en con- torno della de que se aprobechan los tales que entran en los dichos navios y carretas en llevar para sus biajes y bendella en esta dicha giudad y lo susso dicho se cobre por tienpo y espagio de quatro años que corran y se quenten desde oy en adelante y deste auto y de los demas rrecados que paregieren ser corbinientes se saque un testimonio dos o mas y se despachen en forma supli- cando a Su Magestad y a Su Real Audiengia de la Pla- ta confirme y apruebe este proyvimiento atento la mu- cha negesidad y probeza de los propios deste Cabildo y ser tan necesarias las dichas Cassas de Cabildo Car- qel y demas obras de rrepublica y con esto mandaron que los demas autos por este Cabildo probeydos azerca de lo que abian de pagar los dichos navios y carretas no se executen y desde luego los rrebocaron y dan por ningunos salvo este que' quieren se cunpla asta que Su Magestad mande otra cossa y lo firmaron.
Otrossi mandaron que se apregone publicamente que ninguna persona de las que bienen de Cordoba y de otras partes a esta giudad no puedan traer ni traigan cada semana mas que una carretada de lleña la qual sean obligados a traer y manifestarlas ante el alcalde que fuere diputado para que sepa quando los susso- dichos train la dicha leña y si los sussodichos tru- xeren mas se supiere pierda la carretada de leña o todo lo demas que paregiere aber traido y mas que pagara diez pesos de pena los quales aplicaron desde luego para propios deste Cavildo. Y por quanto algunos de los capitulares no binieron azerca de lo que estava tratado
Rovocacion delos autos anterio- res sobre pago de los mavios.
Decretosobrela le= ña,