LIBRO 1 51
luego nonbraba y nonbro por la segunda vida a el di- cho Antonio Lopez su yjo para que por fin y muerte suya aya y goge con las dichas condiciones la dicha Ensenada y todo lo demas a ella anexo y pertenegiente y a el cumplimiento de todo ello obligo su persona e bienes muebles raiges avidos y por aver y dio poder a las Justigias de Su Magestad de qualquier parte fuero y juridigion que sean alas quales y a cada una dellas se sometio renunciando como renungio su propio fuero domigilio y begindad y la ley sit conbenerit para que por todo rigor de derecho y bia mas breve me lo agan guardar y cumplir como si en el casso fuese dada sen- tengia passada en cossa juzgada y remungio todas las demas que en su favor ablan y la general renungiagion de leyes ffecha non bala en testimonio de lo qual la otorgo ante el presente Escrivano Publico y del Cabildo y de los testigos que fueron presentes. Ques ffecha en ella a veinte y un dias del mes de Mayo de myll e seis qien- tos y ocho años testigo que fueron presentes Geronimo de Miranda y Domingo de Melo y Juan Gomez mora- dores y residentes en esta dicha gindad y a el otorgante que aqui firmo doy fee que conozco Antonio Lopez.— Martin de Marechaga, Escrivano Publico y de Cavildo.
CABILDO DEL 29 DE MAYO DE 1608
(Poja 265 vuelta del libro original)
En la giudad de la Trenydad Puerto de Sancta Ma- — Car. ria de Buenos Ayres a beinte y nueve dias del mes de