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LIBRO 1 107

tos que conviene y ansi mesmo muchas personas tie- nen y poseen muchas tierras chacaras e estancias sin titulos orden ni rragon alguna y otras que se an dado por personas no ligitimas en nonbre de Su Magestad y para que en todo aya el rremedio que conviene y sean desagraviados los que lo estuvieren y se sepa lo que esta vacante y se posee sin orden ni titulos para ponerlo en cavega de Su Magestad a tomado Su Señoria acuerdo de que se vea lo que conviene y a cada uno toca y deter- mine conforme al rrepartimiento de la fundagion y mer- gedes echas por el poblador y para el dicho efeto y que se midan y amoxonen proveyo auto para que todos se allasen presentes a la dicha medigion y amoxonamiento y tuviesen y exsiviesen sus titulos para con ellos y los rregistros en las manos enterarles y desagraviarles y para ello se dio edicto y pregon citandoles. Y por ser lo su- sodicho cosa conveniente al vien comun de los vecinos y moradores de esta giudad lo trata en este cavildo pa- que les conste dello. Y aviendose conferido y tratado en el dicho cavildo y vistos los rregistros y rreparti- mientos de las tierras chacaras y estangias echas por el Poblador no se hallo claridad del rrunbo por donde se an de medir las dichas tierras y se difirio la rreso- logion de lo que en la dicha rragon se deve hager para el lunes siguiente en este Cavildo, Y con esto se acavo y lo firmaron. (Testado: rresolvio).—Hernandarias de Saavedra.—Juan Nyeto de Umanes de Molyna.—Manuel de Frias.—Frangisco de ¡Salas.—Simon de Valdes.—Vittor Casco de Mendoza.—Bernardo de Leon.—Anton Higera de Santana, —Bartolome Lopez.—Pedro de Frias.—Ante my Cristoval Remon, Escrivano Publico y Cabildo.