LIBRO 11 181
Por no aber mas que tratar en este Cavildo se zerro y lo firmaron.—Joan de Vergara. —Pedro de Ygarra. —Pedro Hurtado.—Bernardo de Leon.—Domingo Gribeo. —Julian Pabon.—Pedro Cutierrez-—Ante mi: Martin de Marechaga. Escribano Publico y Cavildo.
PODER DEL CAVILDO
(Foja 38 del libro original
Poder del Cavildo a Don Juan de Silba y Fran- cisco Perez de Carrinaga.
Sepan quantos esta carta y escritura de poder vieren como nos el Cavildo Justicia y Regimiento desta Ciudad de la Trenidad y Puerto de Buenos Ayres otorgamos y conocemos que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre lleneros bastante y en tal caso se rrequiere e puede valer a Don Joan de Silba y a Francisco Perez de Carrinaga a ambos a dos juntamente y a cada uno de por si yusolidun con quelo queel uno comengare el otro lo fenezca y acabe para que por nos y en nues- tro nombre y rrepresentando nuestras mismas personas e de los demas Capitulares que adelante fueren pueden parecer y parezcau en juicio e fuera del ante los Señores presidente y oydores de la ciudad del * y ante otros qualesquier tribunales y antellos e qualesquier dellos se puedan presentar y presenten con un testimonio y tes-
1 Debe leerse: de la Plata.
Julio 20 de 1609,