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LIBRO 11 321

por su turno dixo: que por tener cosas a que acudir tocantes a su offigio y estar ocupado hage dexagion de la dicha vara por el turno que este año le toca y luego se dio y entrego por el Señor Governador la vara de Fiel Executor a Sevastian de Orduña a quien toca por el tienpo de su turno y la rregivio para usarlo.

Acordose en este Cavildo que si alguno delos Ca- pitulares del estuviere ausente al tienpo que le tocare por su turno la vara del: Fiel Executor abiendo salido de la giudad con ligengia deste Cavildo que tome la vara acavado el turno del que la estuviere sirviendo y no aviendo salido con la dicha ligengia sea excluydo de su turno y no le sirva en ningun tienpo del año.

Toco el turno de Diputado a el Capitan Frangisco de Salas Alcalde Hordinario y a Bernardo de Leon Depositario General y a Sevastian de Horduña Alferez Real. Y con esto se gerro el Cavildo y lo firmaron.— Diego Marin Negron.—Frangisco de Salas.—Felipe Nava- rro.—Simon de Valdez.—Matheo Leal de Ayala.—Ber- nardo de Leon.—Sevastian de Horduña.--Miguel de Ri- vadleneyra. —Bartolome Lopez.—Juan Nyet» de Umanes de Molina.—Domingo Gribeo.—Hernan Suarez Maldonado. —Ante mi: Christoval Remon, Escrivano Publico y Ca- vildo.

CABILDO DEL 10 DE ENERO DE 1611

(Foja 121 vuelta del libro original)

En la giudad de la Trinidad a diez dias del mes de Henero de myll e seis ciento y one años se jun-

a

Sobre la vara de fiel ezrotor.