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LIBRO 11 327

este cavildo y por que hasta agora no se a fundado ni edificado y conviene hagerse por la mucha negesidad que padegen los pobres enffermos acordose que en la dicha quadra se ediffique haga y funde el dicho Hos- pital y que la abbocagion de la Iglesia del sea de San Martin Patron desta ciudad lo qual se haga con la bre- vedad que ffuere posible de qualesquier rrenta bienes y plata perteneciente al dicho Ospital de qualesquier mandas que se an echo por los Señores Ovispos u otras personas y adelante se higieren y se nonbra por ma- yordomo del dicho Ospital a el Capitan Manuel de Frias Teniente de Governador e Justigia Mayor desta giudad el qual se nonbro por este cavildo como tal patron todos los dichos Capitulares de un acuerdo nemine discrepante y le dieron horden qual se rrequiere de de- recho para cobrar las rrentas novezo y medio propios limosnas y emolumentos del dicho Hospital y dar cartas de pago y sea ansi mismo Mayordomo dela Iglesia de Sant Martin del dicho Ospital que se a de hager para


lo qual le dieron el mismo poder y se nonbran por di- putados para que acudan a la obra y fundazion del dicho Ospital y a la cobranga de las limosnas y a pe- dirlas y a la distribugion de todo ello a los Alcaldes Hordinarios que al presente son y adelante fueren anbos juntos y no el uno sin el otro y queda en este cavildo el elegir el dicho Mayordomo cada año qual mas paregie- re convenir y para que mexor se execute y cunpla lo su- sodicho y aya plata de que agerlo mandaron que se notifique a las personas arrendadores de los diezmos deste presente año que coú el noveno y medio que de los dichos diezmos pertenege al dicho Hospital por merged y gedula de su Magestad no acudan a la Iglesia nia sus Mayordomos y lo den entreguen y paguen al dicho Mayordomo del Hospital.

Nombrase 6 Mar vuel de Frias mayordomo del Hospital.

Diputados de