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LIBRO 1 333

e año quiere aumentar la dizha postura y al conplemento del dicho quarto se libre dicho rremate por tanto dixo que hazia e hizo puxa a el dicho ofigio de Alguazil Mayor de ln dicha provingia de Buenos Aires en seys cientos e cinquenta pesos corrientes mas de los un mill eu que esta hecha puxa se libre dicho rremate de manera que lo ponia e puso en ochn mill y dos gientos gin- quenta pesos corryentes pagados los dos mill e dusgientos ginquenta pesos de bien pagados luego de contado que se entiende quatro meses de como se le hisiere el rre- mate y antes si antes se lo despachare el titulo del di- cho ofigio por el Señor Visorrey la soligitud y.. * de lo qual queda a cargo del dicho Bernan Carrillo de Cordova y los seys mill pesos rrestantes corrientes en dos pagas al fin de cada dos años y los tres mill pesos dellos ques la hultima paga bienea ser al fin de quatro años despues de hegho el dicho rremate e del dia del con las condygiones contenydas en la postura e puxa que hizo de los un myll pesos sobrel rremate hecho en Christoval Hidalgo que zon las declaradas en la petigión en que hizo la dicha postura questa en estos autos que la prengipal dellas es que pueda husar el dicho ofigio por Teniente a el qualse le an de guardar las mismas pre- heminengias que a su propia persona segun e como se haze en la Audiengia del Cuzco en Chrisptoval del Pino Alguazil Mayor de la dicha giudad la qual dicha paga hara el dicho Hernan Carrillo de Cordova en la Caxa Real de la villa de Potosy rrematandose el a los plazos que dicho es y el dicho Señor Fisgal lo firmo y el dicho Melchior de Carrion el qual obligo su personar y bienes del dicho su parte e dio poder a las Justigias de Su Magestad para que le apremien a el cunplimiento de

1 Negible