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LIBRO 11 353

En este cavildo se trato que se cunpla lo probeydo en razon de la bisita de cassas y chacaras en lo tocante al trigo que tienen los veginos y moradores desta dicha qiudad.

Y con esto se acabo el dicho cavildo y lo firmaron.

Mandose a los dichos Diputados Miguel de Ribade- neyra y Hernan Suarez Maldonado Rexidores bisiten las casas desta giudad y bean las harinas y trigos que en ellas se hallare y lo pongan por quenta y razon y les manden lo tengan en su poder y no lo distribuyan sin lizenzia del Señor Governador y deste Cabildo lo qual hagan dentro de oy en todo el dia y de lo que asi hizieren den quenta a el dicho Señor Governador y lo firmaron.—Diego Marin Negron.—Felipe Navarro.—Se- bastian de Horduña.—Bernardo de Leon.—Bartolome Lo- pez.—-Miguel de Rivadeneyra.—Juan Nyeto de Umanes de Molina.— Domingo Gribeo. — Hernan Suarez Maldonado. —Ante mi: Alonso del Granado, Escrivano Real

CABILDO DEL 24 DE MAYO DE 1611

(Foja 147 del libro original)

En la giudad de la Trenidad Puerto de Buenos Ay- res en veyntie y quatro dias del mes de Mayo de myll y seys gientos y onge años en las casas de Cavildo desta qiudad se juntaron a Cavildo la Justigia y Reximiento desta dicha giudad como lo tienen de uso y de costum-

E

Sobre el trigo de vecinos y mo» radores,

Sobre visita de inas y tri- gos,