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LIBRO HL 365

ciudad de la de Santiago del Estero o de la Rioja, o de las del reyno de Chile, o alguna dellas, no pueda pasar al puerto de Buenos Ayres ni otra parte alguna sino que descanse en su pueblo dos meses, de suertee que de cualquiera parte que el indio venga se ha de trocar en esta ciudad y descansar el tienpo contenido en este auto.

Y ansí mesmo mando que ninguna persona pase

ni consienta pasar indio ninguno desde desta ciudad y sus términos, o que della salieren con carretas, ganado, ni en otra manera, sino que ¿solo puedan? llegar a los primeros pueblos de españoles, de suerte que por la parte de la mar pueda llegar a Buenos Ayres, y por la del Paraguay a Santa Feé, y por la parte del camino del Perú a la de Santiago del Estero, y por la parte decision a la de Mendoza o San Juan, y por la otra parte de la governacion.... a la Rioja; y en nin- guna manera pasen los indios de los dichos términos, so pena de sesenta pesos ensayados al dueño de las carretas e ganados que llevaren los «lichos indios o persona con quien fueron, lo cual se eyecutará sin re- mision alguna ni admitir escusa de que los dichos in- dios fueron de su voluntad porsobra de paga .. y la pena deste auto sea por tercias partes, camara de su Magestad, juez y denunciador; y para que venga a noticia de todos mando se apregone publicamente y mando, tomen razon dél el escribano de cabildo y de la hacienda real desta ciudad; y asi lo mandó y firmó —El Licenciado D. Francisco de Alfaro—Ante mi, Alonso Navarro, escribano.

Precon—En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires, a diez y seis dias del mes de junio de mil y seiscientos y once años, por voz de Diego.....

..., Pregonero publico, en la plaza publica de-