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378 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

de Alfaro, oidor de Su Magestad de la real audiencia de la Plata, visitador de las provincias de Tucuman y Paraguay, por el Rey nuestro Señor, dijo: que atento que por las visitas fechas de los indios desta ciudad

COMBÉA .... c++ mucho número de indios........ asi de los que sirven en las casas............los que vie- nen desta ciudad +......-- mucho tiempo que ........


.para bautizarse........ manda Su Magestad.... ..daño al bien.... .... publicos para que, mediante no sean bautizados...... . y para que todo lo suso dicho cese mandaba y mandó se pregone publicamente en esta ciudad, que todos y cualesquier vecinos, estantes y habitantes en esta ciudad que tuvie- ren en su casa indios infieles por ..... ...Ó por mi- tas ó sin limitacion ..........ó por concierto ó sin él tengan obligacion á traellos ó inviallos todos los dias una hora por la mañama en tocando la campana para la doctrina en el Colegio de la Compañia de Je- sus, para que allí sean enseñados en las cosas de nues- tra Santa Feé Cristiana, so pena de cincuenta pesos

no estan bau-.



aplicados por tercias partes, cámara, juez y denunciador y privado de poderse servir del tal indio ni gozar tributo del por dos años, en que desde luego le dá por condenado, y por la segunda vez la pena pecuniaria doblada y privacion del repartimiento que tuviere, lo cual no será escusa decir que sus indios algunas veces no quisieron ir, ó que por ganar el jornal entero lo hicieron porque lo suso dicho se ha de cumplir precisa é inviolablemente, y se podria proceder á mayor rigor; y asilo proveyó y firmó—El Licenciado Don Francisco de Alfaro—Ante mí, Alonso Navarro, escribano.

En la ciudad de la Trinidad, á veinte y nueve dias del mes de Julio de mil y seiscientos y once años en la plaza pública desta dicha ciudad, ante mucha