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432 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

mandé dar y despachar la presente firmanda de mi nombre y refrendada del dicho Felipe de Castro, y sellada con el sello de mis armas. Fecha en esta ciu- dad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires. á primero de Agosto de mil y seiscientos y doce años—Diego Marin Negron — Por mandado del Señor gobernador, Fe- lipe de Castro, Escribano mayor de gobierno.

Y presentado pidió ser recibido al dicho oficio: y visto por el cabildo el dicho título Je mandaron dar la fianza que es obligado y hacer la solemnidad del derecho .

Fianza del Escribano de Gobierno—E luego incon- tinente en este cabildo, en este dicho dia siete de Agosto del dicho año de mil y seiscientos y doce años, en pre- sencia del dicho cabildo y ante mi el escribano y tes- tigos fué llamado y pareció Domingo Gribeo, vecino desta ciudad, á quien doy fée conozco. y haviéndosele dado noticia de la presentacion hecha por Rodrigo Nu- ñez de Leon con su título al oficio de escribano mayor de gobierno...


...mandados dar fianzas para su buen uso y dar residencia; y el dicho Domingo Gri- beo quiere hacer la dicha fianza, y poniéndolo en efecto la otorga y se constituye por fiador del dicho Rodrigo Núñez, y como tal, haciendo de deuda y negocio ajeno suyo, se obliga que el suso dicho usará bien y fial- mente el dicho oficio como lo tiene jurado y prome- tido y dara la residencia del tiempo que la usaré y..... «.coocco« treinta dias della y la justicia, sobre que......


«y con el oficio de -y demandare y culpas contra él fuere juzgado y senciado con daño, que él como tal su fiador lo pagará en rea-

les sin que contra el suso dicho ni sus bienes, ni otra persona se haga escusion ni otra diligencia de fuero ni de derecho, cuyo beneficio ni el de las espensas, de- pósito dellas y leyes de las auténticas renuncia, y para