440 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES
viene de las recusaciones en pruebas fuera de ella, pre- sentar testigos ......ooooococoooo. probanzas y otros recados, abonarlo y tachar y contradecir lo de contrario y los testigos en dichos y personas, pedir terminos, cuartos plazos y ultramarinos y renunciarlos, pedir pu- blicaciones y conclusiones y contradecillas, consentir los autos y sentencias de nuestro favor y de las de con- trario apelar é suplicar ante quienes en derecho pueda y deba, y seguir las causas en todos juicios, instancias y sentencias hasta sus finales conclusiones, pedir costas jurarlas y recibirlas y dar cartas de pago é hacer el haga los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias y que hariamos siendo presentes; que para todo lo que dicho es otorgamos este dicho poder al dicho capitan Manuel de Frias con sus incidencias y dependencias y libre é general administracion, y con facultad de que le pueda sostituir en un procurador, dos ó mas, y revocarlos sostituirlos y poner otros de nuevo y 4 el y a sus sostitutos relevamos en forma de derecho y á la firmeza de-lo contenido en este poder obligamos los bienes propios y rentas deste cabildo y ciudad. Y otro- sí otorgamos el dicho poder á el dicho capitan Manuel de Frias, para que en nombre deste cabildo, como pa- tron que es del hospital desta ciudad y puerto que man- dó fundar Don Fray Fernando de Victoria, obispo que fué de la provincia de Tucuman, difunto, que Dios haya, pida, demande, reciba y cobre en los dichos reynos de España y otras partes de cualesquier herederos, alba- ceas testamentarios y tenedores de bienes y de quien ó con derecho deba y á cuyo cargo fuere dicha paga, los cuatro mil ducados que el dicho obispo mandó y dejo para la institucion del dicho hospital, mas ó me- nos, lo que pareciere y se hallare por clausula de su testa- mento donacion ó otros recados por donde lo ordenó