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444 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

el juramento y solemnidad que es obligado. E luego el dicho Juan Duran juró á Dios y á una cruz en for- ma de derecho de que usará bien y fielmente los di- chos oficios, y no llevará derechos demasiados, que si ansi lo hiciere Dios le ayude, y si al contrario, le con- demne; y ofreció por su fiador á Alonso Sanchez, el que le hizo la fianza del tenor siguiente:

Fianza—<« En la ciudad de la Trinidad, á treinta « y un dias de Diciembre de mil y seiscientos y doce años en presencia del presente escrivano y testigo parecio Alonso Sanchez, residente en esta ciudad, á quien doy fée conozco y dijo: que por cuanto el Se- hor Gobernador Diego Marin Negron dió título y nombramiento de Alguacil desta ciudad y Alcayde de la carcel á Juan Duran, y fué recibido en el ca- bildo con que diese fianzas de dar residencia y cuen- ta de lo que se le entregare en la carcel y el dicho otorgante le quiere fiar, y poniendolo en efeto se constituyó por fiador del dicho Juan Duran, y co- mo tal haciendo de deuda y negocio ageno, suyo, se obliga el suso dicho dara residencia de los dichos « cargos y asistirá en esta ciudad los treinta dias de la secreta y estará á derecho y justicia con cuales- quier personas sobre las demandas y capitulos que le quisieren poner y sobre los cargos que resultaren de la dicha secreta y pagará lo que contra él fuere juzgado y sentenciado, donde no que él como tal su fiador y principal pagador lo dará y pagará por él « sin quese le haga escucion ni otra diligencia de fue- « ro mi de derechos, cuyo beneficio con el de los es- pensas, deposito dellas y leyes de las autenticas re- nuncio, y para ello obligó su persona y bienes habi- dos y por haber y para su egecucion otorgó poder á cualesquier justicia de cualquier parte donde se so-

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