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Proteccion alv no del país y- ibiclon de venta del vi-

no estrangero

"Turno Je la vara del fiel ejecu- tor,

Concédese trigo Para sembrar.

462 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Igualmente se acordo en este Cavildo que se haga estanco del vino de fuera de estas Provincias y que sea preferido en la venta y se venda el de la cosecha de la tierra y que ninguna persona venda los dichos vinos forasteros pena de 20 pesos por cada vez que se le hallare vendiendolo y el vino perdido lo aplicaran a quien lo denuncgiare y solo se permite vender las pi- pas que tuvieren abiertas.

CABILDO DEL 10 DE JUNIO DE 1613

(Foja 245 del libro original)

En este Cavildo solo se trato de que pasase la vara de Fiel Executor al Regidor que le corresponde por el tiempo de su turno.

CABILDO DEL 17 DE JUNIO DE 1618

(Paja 245 del libro original)

En este Cavildo se presentaron Anton Gargia Caro pidiendo para senbrar doce hanegas de trigo del Posito y Frangisco Martin 20 por habersele quemado el suyo y se acordo que a Anton Garcia Caro se le den doge hanegas y a Francisco Martin diez seie del Positó y las demas se le libren en- Alonso Muñoz que las debe.