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Página:ACEC TomoII Libros IyII SerieII.djvu/546

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Resuélvese de conformidad 4 lo que pido el

  • Procarador pré-

via vistado una real cédula que dispone Ja mis- ma. cosa

480 ACTAS DEL CABILDO 'DE BUENOS AIRES

gestad manda que no entren harinas ni otros bastimen- tos de la dicha giudad de Cordova y Provingia de Tu- cuman sino ffuere aviendo grande negesidad en esta y entonges con ligencia del Gobernador y en la cantidad que fuere menester.

Y vista por todos los dichos Capitulares de un acugr- do se acordo que atento a que al presente en esta qiu- dad ay mucha sobra de trigo y harina y segun lo pre- sente ay premisas de abundante cosecha con el favor de Dios conviene a esta Republica que no se consientan meter ningunas de las dichas harinas y bastimentos de Tucuman y que la dicha rreal gedula se guarde cum- pla y execute y ansi se le requirio por este Cavildo al dicho Justigia Mayor la haga guardar y de lo contra- rio protestan los daños y el dicho Justigia Mayor dixo que obedeze la dicha rreal cedula como de su Rey y Señor natural a quien Dios guarde muchos años y que esta presto de la guardar y poner el remedio que con- venga.

Y con esto se gerro el cavildo y lo firmaron.— Matheo Leal de Ayala.—Francisco de Salas.-—Francisco de Manganares.—Simon de Valdes.— Thomas Ferruffino. —Bernardo de Leon.—Felipe Navarro.—Gongalo de Ca- ravajal..—Juan Quinteros. —Bartolome de Frutos.— Miguel del Corro.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Pu- blico y Cavildo.