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LIBRO 1 29

yndio del servigio de el Capitan Manuel de Frias vegino desta ciudad se aperqivio a remate la ensenada desta qiudad diciendo: veinte pesos dan por cada un año de arrendamiento de la ensenada desta ciudad la qual esta puesta por dos vidas con las condigiones que se an de degir y declarar en la escritura que para ello fuere focho y aviendo el dicho pregonero dado muchas e yntelegibles voces tornando a rreplicar lo que por ella davan no ubo persona alguna si no fue el dicho Antonio Lopez que la avia puesto en los nueve pregones que para ello se avian mandado dar y el dicho pregonero apergibio a remate digiendo de nuevo: «beinte pesos dan a la una, veinte pesos dan a las dos, veinte pesos dan a las tres» pues que no ay quien puxe ni ay quien de mas que buena pro le aga y fue declarado que los dichos veinte pesos los a de dar y pagar al fin del año como por la escriptura con los demas requisitos y condiciones se declarara y el dicho Antonio Lopez lo ageto assi y de la manera dicha y declarada y se obligo de pagar los dichos beinte pesos a el Mayordomo desta giudad o a quien el Cavildo mandare para los qual los dichos De- putados mandaron que se aga la escritura y que en ella se ponga las condiciones: testigos que fueron presentes Francisco Muñoz y Manuel de Avyla y Diego de Tri- geros veqino desta qiudad y lo firmo con los dichos Diputados. —Antonio Lopez.—Manuel de Frias.—Bernardo de Leon.—Vittor Casco de Mendoga.—Ante my: Martín de Marechaga, Escrivano Publico y Cabildo.