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104 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

forma que es notorio Sin mas ayuda ni premio que su nativo celo En el maior servicio de Su Magestad Cuias Razones Y, ótras que por Publicas no Expresso heran Vastantes, 4 Zessar En la Cobranza de dicho Ympuesto Xun quando no estubiera Cumplido El termino de los dichos Seis Años quantto mas q. estando passado Siendo nottorio que Su Execuzion á A sido Uno de los medios que an ayudado A la pobreza de que padezen los Vezinos de esta Ciudad Respecto de que la Corta ó ninguna huti- lidad que podrían Produzir las Bacas y la Corambre Y lo demas aun no Alcanza, á Pagar dicho Ympuesto= La quarta por que Como Se deduse E Ynfiere de dicha Real Cedula, Totalmente, Estando Cumplido El termino de los dichos Seis Años no Se puede Practicar En lo de Adelante Siendo Como es, Materia tan Ardua y Cargossa en que no deve ninguno Resolver Tan fazilmente á pro- seguir En dicha practica tratandonos menos Piadosamen- te que nuestro Rey Prinzipe y Señor absolutto que pu- diendo no lo haze y mucho mas há lugar todo Lo Refe- rido En el Casso pressente en que falta la razon y Causea hunica, q. Motivo á Su Magestad a Ynponer dicho tri- buto que fue la de labrar Una nueva fortaleza para el bien Publico de estas Provincias y seguridad de este puertto ; la qual Como Se be hasta, áora no se á, Enprendido Sien- do El origen deste motivo el Hinforme que hizo El Señor Presidente D." Joseph Martinez de Salazar que á, Treinta a.* Poco mas ó menos; que se Esta Entendido En dicha fortaleza y hasta aora no á Tenido El mas lebe éfecto, Y Pareze ni tendra Conbirtiendo El productto de dicha Sissa En pulir y Re¿dificar El mismo fuerte antiguo En que Do se Sigue maior Seguridad para estas Probincias que es, el motivo que óbligo, a Su Magestad para este Ympuesto y que solo puede Justificar, la justicia del, Por quantto meramente la nezecidad Ynescusable de la hutilidad pu- blica E Yndigencia de los Prinzipes es la que les da la potestad de ymponer nuebas Penciones Tan Gravossas