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Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/165

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LIBRO XV 157 su Señoría por Tan Justos Motibos desde Luego ofreze contribuir como lo a echo desde que Tomo possesion de este Govierno con quanto sus fuerzas Alcanzaren por re- sultar en beneficio de este pueblo y admitiendo la Sup." echa, por el Cavildo desde luego nonbra por Tal adminis- trador del Ospital Don Pedro de Vera Y Aragon Persona En quien ademas del conocimiento de las rentas del Con- curren todas Las Calidades que se pueden desear de Ca-

ridad y christiandad que desempeñara Su obligazion Como *

lo a executado antecedentemente y Consta al Cavildo de- jando en su fuerza y Vigor La ordenanza octava para quando Lo determine su Magestad y por q. se halle en- terado de Todo se sacara Testim.* de los Autos obrados Sobre estte puntto poniendole de este auto en los libros de Cabildo con el antecedente de que si suplico Y en los del ospital Y hassi Lo Proveyo Mando y firmo en este papel Comun a faitta del sellado D." Manuel de Velasco Y texada= Ante mi=Joan de la Camara ess.* de su Mag.* =en la Ziu.* de la Trinidad Puertto de Buenos Ayres a Cinco dias del mes de marzo de mill setecientos y nueve a.* Yo El Escribano de su Magestad hize notorio el auto antecedente Al cavildo Justticia y Regimiento de ella es- tando Congregado en la Sala de sus acuerdos de ello doy fee. en este papel Comun a falta del Sellado=Joan de la Camara ess.* de su Magestad =

Concuerda con los originales esta copia de don se copio que quedan en la secretaria de Gov.” con el Libro de las q.** del ospital Y en Cumplim.'* de lo mandado doy el press.* en nueve de Marzo de mill y set.“ Y nueve años =

Fran.s de Angúlo.—ss."" de su mag.*

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