blos los cuales Juraron á Dios nro. S.or y a una Señal de Cruz en forma de dro, en manos del ¿ho. D.n Ju.n Pacheco de usar bien y fielm.te los oficios de Tales Alcaldes hordinarios, cumpliendo en todo con la obligaz.on de sus ofizios; y lo mismo hizo el ¿ho. S.or Cap.n D. Diego de Sorartte Jurando en devida forma de cumplir con las de tal Proc.or y rindieron todos las gracias a la. Señoria deste Cav.do por las horras que les hazen; y qudaron recevidos al uso y exercicio de ¿hos, ofizios: y por no haver otra Cosa q. conferir mandaron Cerrar este Cavildo reservando recevir a los demas Ministros, quendo bengan de sus chacras por haver Traido razon Felipe frnz, portt.° del Cav.do estar en ellas y lo firm.on ut Supra. = D. Luis Pessoa de figueroa. —Diego de Sorartte. —- Joseph de Arregui.—Mig.l de Riblos.— Baltthazar de Q.na godoy. —— Mig.l de obregon.—D. Ju.° Pacheco de santa Crus.— Hern.do Riv.a mondragon. Juan Baup.ta Fernan. -D. Gaspar de Avellaneda.
En la Ciudad de la Trin.d Puerto de S.ta Maria de Buenos ayres a nueve dias del mes de Henero de mil setecientos y ocho años: el Cavildo Justicia y Regim.to de ella, combiene a saver los S.es Cap.es Don Mig.l de Riblos Alcalde hordin.° Don Balthasar de Quintana Godoy Alcalde Prov.l de la S.ta Herm.d Don Mig.l de obregon Alguacil m.or Fern.do de Rivera Mondragon, Don Juan Baup.ta Fernz. y D. Gaspar de Avellaneda Rex.es y no