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218 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES gaño ni Su Mag.* en ninguna marera el dho. Matador á de Guardar y cumplir lo contenido en las leies y Zedulas de renunciagion y que el dho, Ofizio ha de zer como los demas Rexidores perpetuam.* renungiables y en ésta ma- nera, se handubo refiriendo el dho. pregon y aperzevim.'* al remate y Viendo que no havia mejor ponedor los dhos. señores mandaron se haga, el remate, y el dho. Pregonero en cumplimiento de éllo, dijo, éa Cavalleros que ápercivo p." el rremate ay quien puje, ay quien de mas por el dho. Ofizio de rex." de Segundo Voto pues que no ay quien puje, ni quien de mas ni io hallo mas, que los nobegientos pessos pagados en la forma, referida, á la Una, a las dos, a la terzera que buena q. buena, que buena y berdadera pro le haga al Ultimo poseédor y Visto por los señores este remate, dijeron, le áprobaban, en q.* á lugar de derecho, y el dho. Cap.” Joseph de Sossa dijo que hazeptava este rremate segun y como se contiene y declara q. la dha. pos- tura y pujas que han hécho, án sido por el Alferez Diego Perez Moreno su Sobrino para quien es el dho. ofiz.? y quien le á de Ussar y pagar los nobecientos pessos de este remate y haviendo Visto los dhos. Señores esta declara- cion Dijeron que han por parte Lex.”* al dho. Diego Perez Moreno, y mandaron se le notifique al dho. rematador en hombre de Su parte que de este, oficio á de traer, dentro de seis años confirmacion de su Magestad y Guardar, lo demas que és, obligado y se contiene, en las Zedulas de rrenunciaziones e Yo El ess.” lo notifique y Dijo el susso dho. lo Cumplira Su parte y a la firmeza y paga de lo que dho. és, obligava su persona y Vienes havidos y por haver, y da, Poder á Todas las Justigias y Juezes de Su Mag.* de qualesquier partes que sean y expecialm.* a los séñores Juezes Ofiziales R.' para que á Ello le compelan y apremien como por marabediz y haver de Su Mag.* Y Otorga éscriptura y de trato executibo en forma de dró. y lo Firmo con dhos. Señores siendo testigos el Cap." Alon- zo y Joseph Gerreros y Zebrián Isidro=Y declara que la