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Tolorme de los 083.* reales= (135 1)

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232 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Ziu.* doi feó y Verdadero Testimonio, al Señor Gover.* y Capitan General de estas Provingias de el Rio de la plata Don Alonzo Juan de Valdes y Ynclan, s.”* Ofiziales, de la Real Hacienda, de Su Magestad de éllas, y la del Para- guay, y demas Señores, Juezes y justigias, antte quien, esta pareziere, como Oy dia de la fha. é Visto al Capitan Diego Perez Moreno rex.” perpetuo de esta dha. Ciudad con Vida, tratar, y comunicar con diferentes personas y que le trate, áble, y Comunique en la plaza de élla y Al parezer estava en su perfecta salud segun lo que Mostrava, y para que conste en Cumplim.* de el Decreto de esta, ótra parte, doy la pres.'* en la Ciudad de la Trin.* Puerto de Sancta María de Buenos Ayres á Veinte y tres dias del mes de Marzo de Mill Setess.* y Siete años= fran.“ de Angulo, ss.” de Su Magestad = Los óficiales reales de es- tas Provincias en Cumplimientto del Decretto del Señor Govern.” y Capitan General, de Veinte y dos del Corriente han Visto y reconosido lo que prebienen las Reales orde- nes Sobre las Renungias de los Ofiz.* Vendibles y renun- giables y la que ha hécho el Capitan Diego Perez Moreno Rexidor Propietario de ésta ziu.i en el Capitan Don Juan Joseph Moreno Theniente General actual de la de Sancta feé y Vezino de esta segun consta de estos Auttos=Y dizen á Vss.* que dicha renuncia esta hécha conforme, lo prebenido por su Mag.* Y que para entrar, al Usso y exer- cizio de dho. Ofizio y pozezion de él dho, Don Juan Jo- seph Moreno deve enterar en las Reales Cajas la mitad de su Valor, por el rremate que se le hizo al dicho Diego Perez Moreno por ser la primera renungia con mas Sesenta y dos pessos Y quatro reales por el derecho de la Media Annata Ynclussa la lleva y conducion a los Reinos de España que és, la mesma que pago dicho Diego Perez Moreno segun la Tazassion hécha por el Juez de este de- recho ; Y que en quanto al berdadero Valor de dho. Oficio és, notorio á Vs. lo que, ácaeze con los demas de ésta Ciu- dad que por no haver havido quien hiziese postura a éllos