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Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/244

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236 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES B.' Ayres en quatro dias del mes de Junio de Mill Setes- cientos Y Siete años= Miguel Castellanos=

Ein Cuia conformidad en nombre del Rey nuestro Se- ñor (Dios le Guarde) Elixo, Probeo y nombro á Voz el dicho Capitan de Cavallos Corazas D.” Juan Joseph Mo- reno por tal Rexidor del, Cavildo de esta Ziudad para que como tal y Siendo perpetuamente renungiable lo podais Usar y exerzer, en todos los Cassos y Cosas, á el ánejas, Y pertenezientes, entrando en los Turnos que os tocaren como los demas Rexidores con las Preéminengias exzepcio- hes; y prezedencias que pertenezen al dicho Ofizio; y hor- deno y Mando, al cav.“ Justigia y Reximiento de esta Ziu. que luego que os presenteis con este Titulo en su Ayunta- mientto Reziban de Voz el juramentto, ácostumbrado y os ayan Reziban y ádmitan, al Uso y exerzicio de dicho Ofizio de Rexidor sin que os pongan ni congientan poner estorbo ni enpedimento alguno que Yo por el presente os rrezibo admitto y é por rezebido al Uso y exergizio del di- cho ófizio y os Doy la facultad que por derecho se requiere y és nezesaria para le Usar y exerzer aunque por el dicho Cavildo ó qualquiera de sus Capitulares no seais rezebido ; Y assi mismo, mando á Todos los Vezinos estantes y abi- tantes en esta Ciudad os ayan y Tengan por tal rexidor Guardandoos Y haciendoos Guardar, Todas, las honrras, Gracias Merzedes, franquezas, Libertades fueros y exzep- ciones, e Ynmunidades, y prerrogatibas que deveis haver y Gozar Y 0s deven ser Guardadas por Razon del dho, Ofi- gio, sin que os falta en cosa alguna, y haveis de Ser obli- gado, á presentar en dicho Cavildo, Real confirmazion de dicho ófizio dentro del termino de Seis años que han de correr y contarze desde, el dia que Tomareis pozess.** de el, con áperzebimientto de que no lo haziendo, se dara por Vaco el dho. Ofizio, y para Traer dicha confirmazion, haveis de Ymbiar Testimonio de este Título á la letra en que estan Ynzertos Todos los Auttos con poder Bastantte para que se pida, en el Real y Supremo consejo de las Yn-