LIBRO XV 309 hase mencion en sus Personas q. lo oyeron i entendieron de ello doy fee=fran.” de Angulo ess." de su Mag..= En la Ciu.* de la Trin.* Puerto de s.* Maria de Buenos ayres en trese dias del mes de Noviembre de mil Sete- sientos y nueve años los Señores Capitanes Don Mig.' Castellanos Contador y Don Juan Anton.* de Anunzirváy tesorero oficia.! de la R.' Hazienda de estas provincias del rio de la plata y las del Paraguay por su Mag.* (q. Dios £-*) dijeron que obedecian y obedesieron Con el acatam.'* devido lo mandado por la R.! Cedula de su Mag.* y Auto proveido en su cumplim.' por el Señor Goverr.” y Cap.” Gen.! para cuia prompta execucion el press..* ess.**, Libre luego despachos con ynsercion de ella el Auto de Su SSe..i, y este para que sus thenientes de la Ciu.*, de Santa fee. Corrientes y Asumpss.** del Paraguay. Saquen a pu.” remate los oficios de ess." de ellas, Cumpliendo en todo'y por todo con lo prevenido en dha. R.' Horden dando noticia a sus mersedes Con las dilixencias orixinales de las Personas en quienes ubieren rematado para que siendo ydoneas la partisipen a este Govierno para que se havilite solo en los terminos q. requieren los Manexos de los oficios en que entraren en conformidad del Poder y fa- cultad consedida por su Mag.* lo qual a de ser por Tpo. de tres años y que no omitan delixencias algunas en quan- to a solisitar personas que entren en dhos. oficios en pro- piedad y hecho asi Se execute lo mesmo en esta Ciu.* poniendo por Cavesa de las q.* se ubieren de Executar : thestimonio de la R.' Cedula auto i respuesta porque asi com combiene al servicio de su Mag.* y aum.* de su R.' Hazienda y lo firmaron en este papel comun a falta del Cellado, de que doy fee Don Mig.! Catellano=Don Juan Anton.* de Anunsinay =ante mi Juan de la camara ess.” de Su Mag.¿=Concuerda con la R.! Zedula y demas dili- jencias originales a que en lo nesesario me refiero, y esta Copia Saque para poner por Cavesa de las que se an de executar en esta Ciu.* a quinse dias del mes de Nov.” de
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