Ir al contenido

Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/359

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

LIBRO XVI 351 de Seiscientos Y noventa y cinco en que manda no sean apremiados ni obligados los vecinos de esta ciu.* a ninguna funssion Por mar ni tierra Si no es en Casso del Enemigo a la Vista Como se Conttiene en dho. Real despacho con la Respuesta dada a dha. Real Zedula Por el dho. Señor Gov.* y Vista Por dhos. señores Capitulares Unanimes y conformes acordaron que Respecto de allarsse fuera Y en Campaña Los Vecinos que salieron a ella sin embargo de no poder ser obligados a Semejantes funssiones segun la Real Voluntad se suspenda por aora Las demas Dilig.* que Se devian hazer en Semejante casso Y por no haver otra Cossa se Zerro este Cawi.“ Y Lo firmaron=enm.*=> por allarse enfermo =Vale=

Pedro de Jiles.—Mig.! de obregon.—Juan Bau.'s For- nande.—Juan Joseph Moreno.—D. Gaspar de Avellane- da.—A.'* mi: Fran.“* de Angulo.—ss.» de su mag.*

CABILDO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1710 (Foja $ del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puertto de ss. Maria de Buenos Ayres en Veynte y dos dias del mes de Noviembre de sett.= Y Diez años el cav.“ Justicia y Regim.” de esta Ciudad estando Juntos Y congregados en la Sala ca- pitular Como lo an de Usso Y costumbre Para Tratar y Conferir las cossas Tocantes al servicio de Dios nro. s.” Vien Y utilidad de la Republica conviene A saver el capp.* Pedro giles alcalde ordinario de primer Votto y por estar enfermo Y sangrado en La cama el capp.* Juan Massiel del aguila no pudo ser avido a este acuerdo el capp." Mi- guel de obregon alguacil Mayor Los capp.*" Juan Baup.*