Ir al contenido

Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/396

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

UL

ay ana rá

brica)

125 00

388 ACTAS DBL CABILDO DE BUENOS AIRES todos los demas Governadores de ambos Reynos q. en conzecuencia de lo que ba expresado dispongan luego lue- go, la puntual observanzia de esta mi deliberass.” y les doy Poder y facultad para que abiliten de Ess.””* con la limitasion prescripta, a los que no siendo lo quisieren en- trar a servir estos oficios por arrendamiento con la calidad de que no an de exseder del Tpo. de Tres años y de que durante ellos se an de hacer continuas diligencias para su venta Teniendo avierta la Almoneda para ello; y por lo que mira a la media annata que devieren satisfacer estos es mi voluntad sea solo la que previene la regla del Aran- zel de este dro., dandoze vista al fiscal de la Audiencia donde la hubiere para que en punto de media annata pida lo conduzente a mis Re.* haberes y de su resivo y de lo que en su Virtud se ejecutare se me dara aviso en primera ócacion q. asi combiene a mi servicio fecha en Buen retiro a diez y nueve de Junio de mill setesientos y ocho= Yo el Rey =por mandado del Rey nro. s.”, D." Bernardo Ti- nagero de la escalera= El Rey =por quanto por una ce- dula de veinte de Septiembre del año pasado de mill seissientos y ochenta y Tres, sé mandaron revocar dos, de treinta y uno de Diziembre de mill setenta y quatro y siete de Noviembre, del de mill Seis sientos y setenta y ocho la primera en que se órdeno que todos los oficios va- cos, vendibles y renunciables que se sirviesen en interin en en mis Yndias Occidentales se arrendasen mientras Ubiese persona en que se veneficiasen, y la segunda en que se mandarón Suspender Todos los arrendamientos que hubiesen hecho en virtud de la antesedente y que se nom- brasen ynterinos para ellos, y se. hordenó, a mis Virreies Prezidentes y Goverrnadores de las Indias occidentales ob- servasen lo dispuesto en otra de Veinte y cinco de febrero de mil Seis sientos y Setenta y cinco sobre que todos los oficios Vendibles y renunciables que se sirviesen en yn- terin se sacasen al pregon y rematasen en el maior pone- dor; dejando a la providencia de los ministros referidos,