LIBRO XVI 405 el Cavildo al escripto q. Press.* en su aiuntam.*" Y lo ale- gado por las Parttes en este Recurso : Dixo q. atento a los meritos del Prozeso óbrando en Justicia devia revocar Y revoco el dho. decreto y el acuerdo en q. a la multa de sien pezos Y q. no se a propuesto para los oficios de la Republica declarandole Como le declara por digno de qualg.* de ellos aunq. sea el de Procurador Gral. que asi mesmo le declara por Vaco Respecto de la dejass.** hechia por el dho. D.* mrn. de Segura y admiss.* del Cavildo q.” bolbera á hazer eleccion de Procurador Gral. ó en su Persona $ en la q. tubiere por mas havil para ello Y assi lo Probeio mando y firmo definitivam.'* jusgando en este Papel comun a falta del Zellado =D." Manuel de Ve- lasco Y texada=antte mi=Joan—de la Camara ess." de su mag. I—
Concuerda con el autto original a q. me Refiero Y de mandato del YIl.** Cavildo Justicia Y rexim.' Saq. esta Copia; oi Veintte y ocho dias del mes de marzo de mill Setess.!* añ.! en este libro de sus acuerdos =
En testimonio=(Hay un signo) de verdad
Fern.% de esq.! Y Cabrera.—S." Publico,
CABILDO DEL 30 DE MARZO DE 1711 (Foja 86 del libro original)
En la Ciu.* de la S."* Trin.* Puerto de S.* Maria de Buenos aires en Treinta dias del mes de marzo de mill Setess.'** y onze años el Cavildo Justicia y rejim.!* estando Juntos Y congregados en la Sala de sus acuerdos á tratar Y Conferir materias del servicio de Dios nro. S.* Y de su mag.* que Dios g.** Pro Y Utilidad de esta Rep.* como lo