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446 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Posecion imponiendo pena Considerable para q. se Ege- cute y por que no dio Cumplim.* a V.* Real Prov.” dho. Governador con Varios Pretextos todos frivolos Como parece de los testimonios q. tiene Presentados hallandose obligados los dhos. Regidores a ocurrir a V.* Altesa a pe- dir nueba real Prov.** imponiendole la Pena en su desove- diencia para q. no se Valga de las Escusas Afectadas y q. se Cometa su intimasion al Cavildo si Paresiere Combe- niente Como fue el otro real despacho assi Cometido sobre q. V.* Altesa mandara lo q. fuere Servido en Justisia q. pide Ett.* Plata y Junio dies y seis de mil setecientos y onse a.*—don fran.” Joseph de Zuñiga=En la Ciudad de la Plata en Veinte y dos dias del mes de Junio de mil setecientos y onse los Señores Presidente y oidores de esta Real Audiencia Aviendo Visto los autos q. se siguen Por parte del Cavildo de Buenos aires sobre la Egecucion del despacho del govierno en orden que Sean mantenidos los quatro Regidores q. Existen de la Primera Creasion en el egersicio de sus ofisios hasta la llegada de los navios de registro y la Provision despachada en esta rason Con lo demas dedusido mandaron despachar Provision Con fuer- sa de subrecarta por la larga distancia p.* que el dho. Ca- vildo y sus Capitulares pongan en Posecion de sus regi- mientos a los dhos. q." Regidores y lo Cumplan pena de mil p.* y el no. gov." no lo Embarase pena de seis mil p.* aplicados unos y otros a penas de Camara y gastos de Juztisia y por la inovediencia de dho. Govern." se le Con- dena en mil p.* desde luego con la misma aplicasion y se revoca el auto de dies y siete de disiembre de setecientos y.nuebe de dho. Gov. en q. Proive a los Capitulares dar Cumplim.'” a las Provisiones reales teniendo entendido q. si la real Provision habla Con el Cavildo, no ai nesesidad de q. el Governador le de Cumplim.' sino es q. se halle en el=Y por lo q. toca al Particular de esta Causa se le reserva a los quatro Regidores su dro. a salvo Contra El dho. Gover.* en la residencia = Proveyeron y Rubricaron