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48 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

y por otra qualquier Titulo, Caussa-ó razon que sea y a dhos. Vienes Y herederos pertenezca aunque aqui no se declaren las Personas que los Deven ni Las Caussas de que prozeden Porq.” de bajo de esta Generalidad Ha de quedar comprehendida qualquiera Especialidad sin Limi- taz. de Cossa Alguna=Y Para que pidan y Tomen q.'** “ qualesquiera perssona que nos Las devan dar Nombrar asi ó a otro por Contadores y tercero en casso de discordia, Hasiendoles Cargos, admitiendo Justas Datos adicionando Partidas Liquidando Los Alcanzes y Regiviendo y cobran- do Las sumas de ellos=Y Para que puedan comprometer en Juezes Arbitros y Amigables componedores ó Juris qualquiera Dros. y pretenz.” y dependencias que nos Tu- bieremos con qualquiera perssona Prorrogandoles cumplida jurisdicgión y facultad para que a su advitrio y Voluntad Guardando ó no La forma del Dro., quitando A la Una partte y dando A la otra, En poca, o en mucha Cantidad Los resuelvan Y ajusten y determinen, Nombrando ter- cero en casso d> discordia Señalandoles Terminos con pro- rrogaz.*” de otros, y obligandonos á estar y passar Por las Sentencias y determinaz.” que dieren y pronunciaren so las penas combencionales, Juram.'* y demas Claussulas que les Pareciere combenientes=Y para q. Puedan dar En arrendam.'" A las perssonas y por los Tiempos y Precios Y a pagar en la moneda Parte Y Lugar y a los Plazos que ajustaren qualesquiera Cossa, ó, otros Vienes á Nos per- tenecientes que sean Arrendables, y Recevir Y cobrar Los Arrendamientos Corridos y que Corrieren=Y p.* que Puedan Vender y Vendan A las perssonas y por los Pre- cios que les pareciere, quales=quiera. Esclavos Cassas He- redades y otros Vienes Rayses muebles y semobientes que hos pertenezcan, Por libres de Tributo, y otras cargas, ó expressandoles que Tubieren, declarando el Justo precio Haciendo Gracia y Donaz.% de la Demasia A los Compra- dores Desapoderandonos de Todos Los Dros. y acciones Reales y perssonales que a Ellos Tubieremos, cediendolos