Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/592

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7.* pr¤gon= u. 140) B.' preg0n= 9.** preg¤n= (f. 140 v.) 584 AcTAs DEL GABILD0 DE BUE.Nos Amns por Vos de Bentura indio que base oicio de pregonero hi se dar otro pregon Como los antessedentes a dhos. oficios y no parecio otro postor siendo testigos don Baltliasar de Avellaneda Alcalde Ordinario el Sargento maioir fernando de Esquibel y Cabrera Escrivano ]?ublico—- de ello doi fee= T1·0nc0sso=En la Ciu.*' de Buenos aires a siete dias del mes de Septiembre de mil setecientos y dose afios E y0 El escrivano de la real hasienda estando en los portales dc las Casas del ayuntamiento bise dar otro pregon Como los antessedentes a los oiicios dhos. por Vos del dho. pregone ro y aviendo referido Varias Veses las posturas parecio el Capitan don Lucas Belorado y roxas y dixo que hacia me jora de cinquenta p.' mas al oficio de regidor que tenia el Capitan don Joseph rubin de Celis en la forma de dar por tercias partes la plata al final de Cada Un afio dentrc de tres y aviendose pregonado dhas. posturas Varias Veses no parecio postor que hisiese mejora siendo testigos el Sar gento Maior Fernando de Esquibel don fran.°° Antonio de Salas y don Thomas dias Leal de Ello doi fee=Thomas Troncosso escrivano de la real hasienda y 1·egist1·os=En Buenos aives a dies dias del mes de Septiembre de mil Se tecientos y dose a.' Yo el presente Escrivano di otro pre gon como el antessedente a los oficios de Ello doi fee T1·oneosso=En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puer to de ,Buenos aires a dose dias del nies de Septiembre de mil setecientos y dose afios yo el Escrivano de la real ha sienda y registro de estas reales Caxas en Virtud de lo mandado por el auto de Veinte y nuebe de Agosto de Es te presente afio por Vos de Bentuxa pregonero hise dar en altas e intelegibles Voses otro pregon a los oficios y dixo ea Cavalleros hagan mexora a los oiicios del Cavildo que Estan Vaoos que se an de rematar al noveno pregon en Virtud de 10 dispuesto por la real audiencia y este el Ulti m0; quatro mil p.' dan por la. Vara de Alguasil m.°'—tre sientos y dies pesos por el aniendamiento de dba, Vara mil y Cien p.' por la Vara de Alcalde Provincial de la her