600 Acrss DEL CABILDU DE-Bumros Ames idad y Arrendamiento a. dhe. oficio de Alguassil maior de mar y tierra Scgun y Como lo avia obtenido y sus antesse sores sin Salarie de la real hasienda y que se le avia re matado En arrendamiento por tres aiios en trescientos y _, dies pesos en Cada Uno y que mediante averse deelarado por nulo por dba, real Chanssilleria. el referide recmate y Criade su Mag? Alguasil m.°' de estas reales Caxas quien gosaba de Los Emelumentes de las Vissitas de los_ · Navi0s Varces y Lanchas de Entradas y Salidas en este Puerto Carretas y requas que entraban y Salian de esta Ciudad a. que se llegava aver Sessado el Venefncio que Le resul tava de la ageucia y recaudacion que era a ssu Cuidado de orden del Senor Virrey y asignandele Un echo por Ciento @1581 de la Cebranssa Cuias Utilidades gosaba el accidental de recho de los encareelages y que Siendo tan tenuo y gra. vosso el Continue pesso de dl;10. efncio para mantener sus obligaciones desde Luege se desistia y apartaba de las p0S turas que tenia heehas a el en prepiedad y arrendamiento y pidie se le admitiesse dho. apartamiente y que Se le bel viesse La Cantidad que tenia Enterada por rasson de dho. arrendamiento y media annata y·per auto del referide dia se dixo q. respecto de aver prebiste su Magestad por Alguasil maior de las Casxas reales a don Silbestre de Sa rria quieu estava en possecion de dho. Emplee y que dar Con ningunos 0 mui Cortes aprovechamientes el de A1 guasil maior de Esta Ciudad se le admitia el desistimiento que hasia y que se Sacasse al pregon el oiicio de tal Al u.1sa v.) guasil m.°' de la Ciudad por treinta dias y que En quan to a los demas que pretendia ecurriesse a las Caxas rea les a dedussir su preteucion para que se le eiesse en J uz ticia y en Virtud del referido auto se. Empesso a pregenar dho. ohoio de Alguasil maior solo de esta Ciudad assi en propiedad 0 arrendamiento y en Cinco de ectubre se hisso posture in Vosse y despues por Escripto a e1 por don Xp tova-1 de rivadeneira per tres aiios por arrendamiento y en Cada une Cinquenta. pesos a pagar en tres pagas al fmal
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