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54 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

i q. esta puede servir tambien para el oficio publico, assi por estar, Uno y otro, tan inmediatos á la Carzel, como a la Obra y por q. no hay otra parte dentro del sitio de la Ciu.* en que pueda residir, con mas decencia, y en el Ynterin q. se concluye Y perficiona la Obra expresada, q. se deve empezar desde luego y aplicar toda la eficazia posible a su Concluss.* y aunq.* esta la puede retardar los pocos medios con q. se halla esta Ciudad todas las vezes q. no se diere principio á ejecutarla no se conseguirá el fin y se malograran los materiales q. ay, de press.* y Su- puesto q. al tpo., de proponerla, no tenia este Cav.% mas q. quinientos pesos libres q. se le dieron por prim.* partida al dho. Cap.” P.* Jiles, y q. mediante la aprovaz.”* de dho. s." Mro. de Campo D.*” Alonso Juan de Valdes y Ynclan y la aplicaz.”” de los dos mil pesos q. adbitrió su 8. se an podido Conseguir los Materiales q. tiene echos el dho. Cap.* P.* Jiles haviendo benido en tan buena ocass.”, 4 Gov.” estas Prov.* y subceder en los Cargos q. obtenia el dho. s.” D." Alonso Juan de Valdes y Yn- clan el s.* Gen.! y Almirante Rl. Don Man.' de Velasco y tejada, no deve dubdar este Cav.* del Celo de q. a ma- nifestado Su Señoria en quanto fuere de la utilidad y ade- lantam.'" desta Ciu.* facilitara todos los medios posibles i conzernientes a este fin i q. aplicará la terzia parte de Todas las Condenaciones referidas, i q. assi mesmo, con- tribuirá su Señoria 4 Subministrar por todos los medios q. puedan Ocurrir a su gran Compreheensio.” y Sup." ca- pacidad los adbitrios q. se le ofrescan, y basten a la per- fecc.*” de dha. Obra, por ser tan propio del Cargo de dho. s.” y del lustroso Decoro desta Ciu.* q. se deve prometer berla acavada con las Vigorosas asistencias de Su Seño- ria devajo de cuio patrocinio se deve alentar este Caw.% a su prompta ejecuz.* y aunq. por su parte devia aplicar todos los propios y rentas desta ciu.i por estar destinados por dro. para semejantes obras p.** siendo tan cortas, que no pasan de Trescientos i cinquenta pesos al año, y