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Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/681

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673 tiempo haviendose pasado el que se le asigno para Gover nar estas Proviuzias al S.°' D.“ - Manuel de Velaseo; ade mas de no haver Concurrido las Banzas, y el Juramento por derecho prevenido Cuya Protesta y nulidad de todo lo obrado en el dicho G0v.“° dedusgo. en devida forma, para pedir a su tiempo lo q. me Combenga, pues por el dho. despacho no le releba Su Mag? de dhas_ fianzas y Jura mento Como se previene para estos Casos. por leyes y practieas de Graves autores y la. de la recopilazion de Yn dias. para que Se pueda saver y enteuder el tiempo, q. se an de ocupar los J_uezes de Comisiones, se preseuten en los Cavildos, los que las trajeren. Con los despachos origi nales para que les Conste el tiempo que an de oeupar en el segimiento de sus. Comisiones y Cesen las Graves y malas Comsecuenzias que Pueden resultar; faltando a la Solem _11idad de esta disp0siz.°“; eu perjuizio-del derecho Conce- lf - W dido a los Cavildos J ustizias y Regimientos de las Ciuda des a donde residieren los J uezes. Comisonarios Como se previeue por dhas. leyes en Cuia Yuteligenzia Oreo pon dra V.S . desde luego eu exergizio los Reales despachos Citados, en Cumplimiento. de la obligazion que Corre a V.S. y a cada Uno de sus Capitulares de obeser las orde nes del rey uuestro Seuor Como tan bueuos Vasallos. Suios, Sin dar Lugar a que de la omision resulten Cargos tan Gravosos a V.S. y a sus Yndividuos que sera para mi de Gran pesar por lo que deseo. se mautenga. el lustre y me jor ayre de V.S . a que Cooperaré. Como J usgo lo hara V.S . en la brebe execuziou de la Real Voluntad ; fho. eu Bue nos ayres y mayo doze de mil Setez.°‘ y treze an.'=D. Alonso de Arze y S0ria=emm.°°=e11=Vale=e1tre re.ug.' chi.le=ma11dar011 hiziese el J uramento que por el se mauda. el qual le bizo Yo se lo rezevi en presenzia de di chos Sefiores = mes = he=Vale=test."°=mas=af1os=l=1 =do=r1o Vale: Coneuerda Con sus originales Alonso de Berezosd y Contreras. iucmvo 43.--rouo rr