Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/706

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

698 AcrAs DEL cAB1L1>o DE Bumxos Amas mamdad y demas Vecinos y moradores Estantes y havi tantes de esta Ciudad de qualquier grado Calidad y con dicion q. sean que haviendo presedido El J uramento acos tumbrado que primero y ante todas Cosas haveis de haser en su Cavildo de que Usareis bien y fielmente dho. oli cio y demas que deveis Jurar os ayan y tengan por tal Eserivano del y Publioo por los referidos tres anos—Usan qyy um rn- do Con Vos el dho. oficio en Los Casos y Cosas a el anexas brs y Conserniemtes y os guarden y hagan guardar todas Las honrras gracias mersedes franquesas Libertades Prehemi nencias y prerrogativas Previlegios fu·er0s e irimunidades u. 224 V.) y todas Las otras Cosas que por razon del dho. oficio de veis haver y gosar y os deven ser guardadas todo bien y Cumplidamente sin que se os falte en cosa alguna y que en ello ni en parte no os pongan ni consientan. poner em baraso ni Contradiccion alguna que yo por El pressente en Virtud de la facultad que se Consede por dba. real Ce dula os resivo y E por resevido al Uzo y Egersisio de dho. •ci0 dandoos poder para que le useis y Egersais Cazo que por Los Capitulares del dho. Cavildo 0 por alguno de Ellos 110 seais resevido ; y declaro que Todas Las Cartas Ventas poderes obligaciones testamentos Cobdisilios y otras qua lesquier Escripturas y autos J udisiales y E-xtrajudisiales que ante Vos pasaren y se otorgaren en que fuere puesto el dia mes y afro y Lugar donde se otorgareau y Los testigos que a ellos fueren presentes y Un signo tal como este (Hay un signo) que os doy y de que mando Useis deven baler y ha ser fee en J uisio y fuera del Como Las Cartas Escripturas y demas instrumentos firmados y Signados de qualquiera de los Eseribanos y notarios Publicos que Egersen estos oficios com Titulo de su Magestad previniendoos (por Evi u. zzsw tar los perjuros Costos fraudes y danos que de los Contra tos hechos con J uramentos y de las sumisiones que se hasen Cautelosamente se Siguen) que no Signeis ninguno hecho con J uramento sino es en Cazo que le requiera para Su Validasion 0 en los q, por Leyes de estos reinos se permi