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Página:ACEC TomoII Libros XIVaXVI SerieII.djvu/73

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LIBRO XV 65

CABILDO DEL 15 DE MARZO DE 1708

(Poja 1 vuelta del libro original)

En la Ciudad de la Trin.* Puerto de B.' ayres a quinze dias del mes de Marzo de mil setecientos y ocho años : el Cavildo Justicia y regim.'” de ella; los q. de y Uso estan firmados : aviendose juntado en la Sala Capitular de sus Acuerdos para Tratar y conferir lo tocante al pro y uti- lidad de esta republica sus vecinos y moradores como lo an de uso, y estilo; y estando asi congregados ; unanimes y conformes digeron; q. por quanto como consta por el Acuerdo antez.'* a echo ausiencia de esta Ciu.* a la de Cordova, el Cap." D. Joseph de Arregui Alcalde hordin.” de primer voto, por las Causas y razones q. en el, se Ex- presan, y haver llegado uno de los casos prevenidos en las R.* hordenanzas, para q. en Caso de muertes, o ausencia de algun Alcalde hordinario, entre a ejerzer el dho. oficio el Alfrz, Rl. y poz su defecto el rex.” mas antiguo, atento a q. Juntam.'* era alfrz, R.' el dho, Don Joseph de Arre- gui; pase su bara al Cap.* Don Juan Pacheco de Sancta Cruz, q. actualm.'* lo es para q. no pare el regreso de los negocios y causas; y q. acepte y jure como es costumbre : y en este estado ; se le entregó al dho. Don Juan Pacheco la bara de la R.! Justicia, y Juró á Dios y a una señal de Cruz segun forma de dro. de usar bien y fielm.'* el oficio de tal Alcalde hordin.* durante el tpo. q. estubiere ausente el dho. Don Joseph de Arregui, y a la concluss.* Dijo si juro y amen : con lo qual quedo rezevido al uso y exercicio de tal Alcalde hordin.? de primer voto: y por no haver ARCHIVO 5.—TOMO 11

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Quienes deben ra un AL caído Ordinario.