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92 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

en parte dello no os pongan ni consientan poner en- bargo ni ynpedimiento alguno que yo por la presen- te hos rregibo y he por rregibido a los dichos cargos y al uso y exergigio dellos y hos doy poder y ffacul- tad para los ussar y exerqer casso que por ellos o al- gunos dellos a ellos no seais regibido y ansi mismo mando a la persona que me estubiere sirviendo en los dichos cargos y los demas que tubieren las baras de mi Justigia que luego que fueren por buestra parte requeridos con esta mi carta hos la den y entreguen y no usen mas de los offigios so las penas en que ca- hen e yncurren las personas que ussan de los offigios publicos y rreales para que no tienen poder ni ffacul- tad que yo por la presente les suspendo y he por sus- pendidos de los dichos offigios y las penas y condena- gines que bos y los dichos buestros Lugartenientes hi- gieredes para mi Camara y Fisco la executareis y areis executar dar y entregar a los offigiales de mi Real Ha- gienda de las dichas Probingias o a los que tubieren a cargo la cobranga de la hagienda que en ellas me pertenege y si entendieredes que a mi serbigio y a la oxecucion de mi justigia conbiene que qualesquier per- sonas que agora estan o adelante estubieren en las di- chas Probingias salgan ffuera dellas y se bengan a es- tos Reinos se lo mandareis de mi parte y los areis salir de las dichas Probingias confforme a las prematicas que sobre ello hablan dando a las personas que asi des- terraredes las caussas por que les desterrais y si hos paresiere que sea secreta se la dareis sellada y serrada un y treslado della me enbiareis por dos bias para que ses ynformado dello pero abeis de estar advertido que quando asi ubieredes de desterrar a alguno a de ser con muy gran causa que para todo lo que dicho es hos doy po- der y ffacultad qual de derecho en tal casso se rrequiere