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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/111

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LIBRO HL 99

enbargo de los autos por bos el dicho Governador pro- beydos y si tubieredes causa para progeder contra el dicho Tesorero Simon de Baldes lo hagais guardando la fforma del derecho y si apelare le otorgareis la apela- gion para ante el Presidente y Oidores de la mi Au- diengia de la Plata donde sigan las partes su justigia y ansimismo mando alsois y quiteis el enbargo y secresto que ubieredes hecho de los bienes y asienda del dicho Tesorero Simon de Baldes y se los bolbais y rrestitu- yais y hagais le sean bueltos y rrestituidos y no hagais cossa en contrario de lo aqui contenido. Fecho en Ma- drid a beynte y siote dias del mes Mayo de mill y seis- gientos y diez y siete "años. — Yo el Rey. —Por man- dado del Rey Nuestro Señor: Pedro de Ledesma. Y a las espaldas de la dicha rreal gedula estaban nuebo rru- bricas,

Concuerda con la rreal zedulu original que bolvi al Capitan Simon de Baldes.—Crisptoval Remon, Esori- vano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1618

(Foja 185 vuelta del libro original)

En la giudad de la Trinidad en diez y nueve dias del mes de Novienbre de mill y seispientos y diez ocho años se juntaron a cavildo en las Casas del la Justigia y Regimiento desta giudad el Señor Don Diego de Gon- gora Cavallero del Avito de Santisgo Governador e Ca-

Cavildo.