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Sobre la medida do la media ar- roba.

108 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

usso del y dar residengias y que sean en la cantidad que este Cavildo señalare y todos de un acuerdo acor- daron se regivan en cantidad de quatro myll pesos co- rrientes.

En este Cavildo se vido el acuerdo que en el Ca- vildo pasado se proveyo en rragon de que la medida de media arrova de la Asumpcion de que al presente se usa en esta qiudad por averse rregivido en tiempo que la dicha ciudad hera cavega desta Provingia se vuelva al estado en que estava antes y en la cantidad y medida que esta ciudad la a tenido siempre por aver cesado la ragon de usarse de la de la Asumpcion por no aver caydo en este Govierno en la division que en dos (+oviernos se higo de las qiudades desta Pro- vincia y abiendolo comunicado con el dicho Señor Gover- nador dixo que el Cavildo provea lo que a su republica convenga libremente, Y abiendose tratado y conferido lo susodicho los dichos Capitulares por la causa refe- rida y por ser en daño desta republica la dicha medi- da por ser cinco quartillos menor todos de un acuer- do acordaron se vuelva al estado que antes tenia y se use de la desta ciudad y que el Fiel Executor haga que el Referidor la ajuste y se usse della,

Y con esto se gerro el Cavildo y lo firmaron.—(va en la margen: voz y voto y asiento). —Don Diego de Gongora.—Anton Higuera de Santana.—Frangisco Muñoz, Simon de Valdez.—Frangisco Gonzales Pacheco.—Don Enrrique Enrriquez.—Bernardo de Leon.—-Miguel de Ri- vadeneyra.—Juan Barragan.—Ante mi: Crisptobal Re- mon, Escrivano Publico y Cavildo.