Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/135

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LIBRO 11 123

nungiagiones del año de seisgientos y seis lo useis en todas las cossas y cassos a el anexas y consernientes con bos asiento y boto en el Cavildo de la dicha giu- dad despues de los Offigialés Reales segun y de la ma- nera y con las preheminengias y condigiones conteni- das en el dicho mi auto de beinte y tres de Nobienbre del dicho año passado de seis sientos y diez y seis yn- serto en esta dicha mi probigion y titulo que se a de guardar y cunplir segun que en el se contiene y de- clara sin que dellas ni parte dellas so eseda en manera alguna nonbrando los Alguagiles buestros Tenientes Al- calde de la Cargel en el numero y por el horden rrefe- rido en el dicho auto rremobiendolos y quitandolos y poniendo otros de nuebo todas las veges que os pare- siere sin que en ello se os ponga ynconbeniente alguno ni el Governador Offigialez Reales ni demas Justigias e Jueses de la dicha giudad e Puerto se entremetan en ello y mando al dicho Cavildo Justigia y Regimiento della que luego que os presenteis en el con este titulo e sortifficagion de los Offigiales Reales de la Billa de Potosi de aver pagado los siete mill y quinientos pe- ssos que estais obligado a entregar en aquella Real Caxa de contado confforme a el dicho rremate sin aguardar otro mi mandamiento segunda ni torgera jugion tomen y rregiban de bos juramento con la solenidad que en tal caso se rrequiere y debeis hager el qual por bos assi echo hos ayan e tengan por tal Alguacil Mayor y usen con bos y con los dichos buestro tenientes el dicho offi- gio en la dicha giudad e puerto y su juridigion en mar y tierra y no con otra persona alguna y os acudan y hagan acudir a bos y aellos con los salarios derechos y aprobecha- mientos a el debidos pertenesientes y os guarden y hagan gnardar las onrras gragias mergedes franquesas livertades preheminencias prerrogatibas e ynmuvidades que debeis