LIBRO 11 143
usso del dicho offigio por.quento le a de ussar por quenta del dicho capitan Simon de Baldes conforme la dicha hordenanga con bos y boto en el Cavildo segun y de la manera que lo an ussado y debido usar los demas Offigiales Reales desta y demas Probingias de las Indias y goqs de los derechos y aprobechamientos de que deve aver y gocar conforme a ordenangas y arangeles rreales y mando al Cavildo Justigia y Regimientos desta giu- dad que presentandose en el dicho Cavildo Don Joan de Tamariz le rresivan por tal tesorero Juez Official Real y el juramento que en tal casso deve hager y ellos y los demas veginos y moradores desta dicha giudad y Pro- bingia le tengan por tal Tesorero Juez Offigial Real y cunplan sus hordenes en lo que al dicho cargo tocare y le guarden las honrras y ffranquegas preheminengias y libertades que deve gogar sin que le ffalte cossa al- guna pena de cada quinientos pesos para la Real Camara para lo qual lo di la presonte firmada de mi nombre sellada con el sello de mis harmas y rrefrendada del Secretario ynfrascrito. Fecho en la giudad de la Tri- nidad Puerto de Buenos Ayres a veinte y quatro dias del mes de Dicienbre del año mill y seissientos y dies y ocho.—Don Diego de Gongora.—Por mandato del Se- ñor (Governador: Joan de Munarriz, Escrivano Mayor de Governagion.
Concuerda con el original que llevo la parte: Crisp- toval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.
24 de, Diciembre do 1619