LIBRO 111 171
provision y a venido a pedir su justigia y que le cons- ta al dicho Joan de Bergara que es nagido en la dad de Sevilla de los Reynos dé España y que no ay ge- dula de Su Magestad que proyba a ninguna nagion que no sea Defensor de su Hagienda Real antes lo permi- te y con esto dixo que por lo que le toca rregibe al dicho Joan Cardoso a el dicho offigio y protesta que no se de testimonio de su contradigion a el dicho Algugil Mayor sin su respuesta y todos los demas Capitulares Justigia y Regimiento le rregiben al dicho offigio de Procurador y Defensor de la Real Hasienda y le mandaron que entre en oste cavildo y haga la solennidad el qual entro en el y juro por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz en forma de derecho de que usara bien y fiel- mente el dicho offigio como deve y es obligado que si asi lo hiciere Dios lo ayude y al contrario se lo de- mande y ffecha la dicha solennidad por todos los di- chos Capitulares de un acuerdo egepto por el dicho Alguagil fue regivido el dicho Juan Cardoso a el uso y exersigio del dicho offigio conforme a su titulo que man- daron se asiento en este Libro.
Y con este se gerro el cavildo y lo firmaron. —Li- cenciado Luis de «Azpeytia.—Francisco Gargia Romero — Sebastian de Horduña.—Luis de Salgedo.—Don Juan Pe- rez Tamariz.—Francisco Gonzales Pacheco.—Bernardo de Leon.—Miguel de Rivadeneyra.—Joan de Vergara.— Francisco de Manganares —Diego de Trigueros. —Thomas de Rosendo.—Juan Baptista Angel.—Ante mi: Crisptoval Remon, Escrivano Publico y Cavildo.