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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/205

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LIBRO 1IL 193

hasen cautelossamente se sigue os mando que no sines contrato alguno ffecho con juramento si para su ba- lidagion no lo requirioreo sino fuere en los contratos que por leyes destos Reynos se permitiero y assi mis- mo no agais contrato alguno en que sse obliguen a buena fee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la jurisdigion Eolesiastica so pena que si lo signaredes por el mismo casso echo sin otra sentencia ni declaragion alguna ayais perdido y perdais el dicho ofigio y los unos ni los otros no agais cosa en contra- rio. Dada en Lerma a diez de Nobienbro de mill y seis sientos y doce años.—Yo el Rey.—El Marquez de Salinas. —El Ligenciado Don Francisco Arias Maldonado y Sotomayor. —Don Francisco de Terada y Mendoga.— El Licengiado Juan Gonsales de Solorsano.—El Ligen- ciado Don Rodrigo de Aguiar y Acuña.—El Licenciado Don Juan de Villela.—Yo Pedro de Ledesma, Esoriva- no del Rey Nuestro Señor lo fise escrivir por su man- dado.—Registrada: Francisco de Mondragon.—Changiller Francisco de Mondragon.

Este es un trasiado bien y fielmente sacado de su original el qual queda en mi poder a que me rrefiero y ba gierto y verdadero en la plana desta otra parto de que doy ffee. Fecho en Buenos Ayres en once dias del mes de Mayo de mill y seis sientos y diez y nueve años.—Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y de Cavildo.

10 de Noviembre do 1812.