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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/212

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200 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

cipal y el dicho Hernando de Herrera como su fiador ynsolidum se obligaron de pagar e meter en Ja Caxa Real desta Villa quinientos y treynta y tres pessos co- rrientes de a ocho rreales en tres años cunplidos que an de correr y contarse desde primero dia del mes de Disienbre del dicho año de seis sientos y diez y siete años en cada año y medio la mitad conforme al dicho rremate como parece por la escriptura de obligacion que passo ante mia que me rrefiero. En cuya confor- midad la parte de Juan de Vergara me a suplicado le mande dar titulo del dicho ofissio para poderlo exer- ser y por mi bisto lo suso dicho y a la buena rrelagion que tengo del dicho Juan de Vergara y que concurren en el las partes y calidades nesesarias para servir el dicho ofisio acorde de dar y di la presente por la qual en nombre de Su Magestad y en virtud de los po- deres y comissiones que de su persona rreal tengo ha- go merged a bos el dicho Juan de Vergara de os non- brar elexir probeer como por la presente os nonbro elixo y proveo por Regidor de la dicha giudad de Tri- nidad para que por todos los dias de vuestra vida siendo renunciable perpetuamente el dicho ofissio se- gun y como Su Magestad lo manda por su rreal gedu- le usseis en todos los cassos y cosas a el anexas y consernientes segun y como lo usan los otros Regido- res que han sido en la dicha giudad teniendo el pri- mero asiento bos y"boto en el Cavildo della y demas abtos publicos e mando al dicho Cavildo Justigia y Reximiento de la dicha ciudad que luego que os pre- senteys en el con esta mi provigion y titulo constan- doles por sertificagion de los Ofigiales Reales de la di- cha Villa de Potossi que an asentado la partida de las fiangas que distes en los libros para la siguridad de lo que teneis obligagion a pagar conforme al dicho