Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/223

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LIBRO IL 211

Reales de la dicha Villa de Potossi que an asentado la par- tida de las fiangas que distes en los libros para la seguridad de lo que teneis obligagion a pagar conforme al dicho rre- mate sin aguardar otra mi carta sigunda ni tergora jun- sion tomen y rresivan de vos juramento con la soleni- dad que en tal casso se requiere y deveis haser el qual por vos asi echo os ayan y tengan por tal Regidor con el di- cho quinto voto y osacudan y agan acudir con los dere- chos salarios e aprovechamientos a el dicho offisio anexos devidos e pertenesientes y os guarden y agan guardar las onrras gragias y mersedes frauquesas libertades pree- minengias prerogativas e ynmunidades que deveis aber y gosar y os deven ser guardadas sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte dello enbargo ni con- trario alguno no os pongan ni consientan poner que yo por la presente en nombre de Su Magestad os rresivo y e por rresivido a el dicho ofisio e a el usso y exersi- cio del e os doy poder e facultad para haser y exerser qual en tal caso se requiera casso que por ellos o al- guno dellos a el no seais rresivido con que dentro de quatro años primeros siguientes que corran y se quenten desde el dia de la ffecha desta mi provision seais obli- gado a traer confirmagion y aprovagion de Su Magestad deste dicho titulo so las penas contenidas en la dicha rreal godula de rrenungiagiones y de llevar con el tes- timonio carta mia en que aga rrelagion del rremate que en bos se hisso para presentar en el Real Consejo de Indias la qual se os dara quando la pidieredes con de- olaragion que no por esto se os a de prorogar el dicho termino ni se os dara confirmagion del dicho offissio se- gun y como Su Magestad lo manda y esta dicha provision se enbie al Señor Presidente de la Real Audiengia de la Plata para que lo entregue a la parte conforme a la horden que se le enbia. Fecho en Lima a veynte y siste