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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/227

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cuydado como en el es obligado mirando por el bien y defensa de los naturales y a la concluzion de el dicho juramento dixo «si juro y gmen» y con esto quedo re- sibido a el uzo y exersisio del dicho ofisio de Protetor y mandaron que se ponga un traslado de el dicho ti- tulo y se le buelba el original.

En este Cavildo se acordo que para despachar a el Capitan Juan do Tapia Bargas a quien se ha non- brado por Procurador General para yr a los Reynos de España ante Su Magestad tiene nessesidad el Señor Governador haga merged de congederle permision su fisierte para ayuda de costa atento que este Cavildo no tiene propios aunque se a focho dilixengia entre los bezinos y moradores de ella como an quedado tan po- bres destos años passados por no aberles dexados na- begar sus permisiones de que Su Magestad les a fecho merged mo an podido acudir con cossa alguna para el dicho Procurador y para el dicho efeto se mando que Alonso Agreda de Bergara Procurador General desta Siudad para que ocurra ante el Señor Governador a pedir lo que biere que conbiene en esta rasson.

En este cavildo se propuso como Lorenso de Lara Alcalde de la Santá Armadad esta uno en la Siudad de Cordoba y otro en la de Santa Fe por lo qual combiene que uno de los Regidores de este Cabildo en el ynter que buelbe algunos dellos uze ofisio de Alcalde de la Santa Armandad por la nessesidad que ay en las chacaras. Todos en un acuerdo y conformidad dixeron que por estar ocupados e ympedidos los primeros Regidores pe- dian y suplicaban a el Señor Governador se de y en- tregue la bara a Juan Bautista Angel Rexidor deste Cabildo que esta desocupado a el presente y el dicho Señor Governador entrego una bara de la Real Justi- sia a el dicho Juan Bautista Angel para que con ella

Ayuda de costas al “procurador que va ala Corte.


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