LIBRO 1 229
lo demas que sois obligado el qual por bos asi fecho os ayan y tengan por tal Regidor con el dicho sesto asiento bos y boto y usen con bos y os guarden y agan guardarlas ourras gragias mergedes franquezas liberta- des preminencias prerrogativas ymmunidades que de- veis aber y gosar y os deben ser guardados y os rrecu- dan y agan recudir con los derechos y aprovechamientos al dicho offissio anexos y devidos y pertenesientes segun se usa guarda y rrecude a los otros Regidores de la dicha giudad de todo bien y cumplidamente sin que os falten cosa alguna y que en ello ni en parte dello en- bargo ni en contrario alguno os pongan ni consientan poner que yo por la presente en nonbre de Su Mages- tad os rresivo y e por rresivido al dicho offigio y al usso y exersigio del e os doy poder y facultad para lo usar y exerser qual en tal caso se requiere casso que por ellos o alguno dellos a el no seais rressivido con que dentro de quatro años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dia que se hissiere a la bola la Armada del año que biene deseis sientos y diez y nue- be para el Reyno de Tierra Firme seais obligado a traer confirmacion y aprovagion de Su Magestad en su Real Consejo de Yndias y de presentarlo en el Govier- no so las penas contenidas en la rreal gedula de rrenun- qiagiones y de llevar con el testimonio del carta mia en que aga rrelagion de la venta y rremate que en vos se hisso con declaragion que no la llevando no se os dara la dicha confirmacion ni se os prorrogara el di- cho termino como Su Magestad lo tiene mandado. Fe- cha en Lima a treynta dias del mes de Mayo de mill y seis y sientos y diez y ocho años.—El Principe Don Frangisco de Borja.—Por mandato del Virrey: Don Josepe de Caseres y Ulloa.—Juan Bautista de Ormae- gui Contador del Rey Nuestro Señor Jues Oficial de