Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/261

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LIBRO mI 249

rremate y cunplira todo lo demas contenido y declara. do desuso sin rremission alguna y para la execugion y paga y cunplimiento de lo que dicho es obligo la per- sona e bienes del dicho Juan Barragan su parte abi- dos y por aver y en el dicho nonbre dio poder a las Justigias y Jueses de Su Magestad de qualesquier par- te que sean que con derecho desta causa puedan y de- van conoser a el fuero y juridission de las quales so- metio al dicho su parte y rrenungio el ssuyo propio fuero y juridigion domigilio e vezindad y la ley que disse que el ator deve seguir el fuero del rreo para que las dichas Justigias le conpelan a la dicha paga y a su cumplimiento como por sentengia pasada en cossa jusgada e rrenungio las leyes de ssu favor y la gene- ral y derechos della e lo firmo e los dichos Señores Corregidor e Jueses Offigiales Reales que aprovaron es- te rremate siendo a el presente por testigos Francisco Gonssales Pacheco y Lucas Pacheco y Lorengo de Pe- ralta. — Don Francisco Sarmiento de Sotomayor .— Bar- tolome Astete de Ulloa. — Juan de Luno . — Martin Sal- gado .— Hernando de Herrera.— Ante mi; Francisco Gargia Barroso, Escrivano de Su Magestad .— Juan Bautista de Ormaegui Contador del Rey Nuestro Señor Juez Ofigial de su Hassienda deste nuevo Reyno de To- ledo Provingia de los Charcas del Piru en la Caxa Real desta Villa Imperial de Potossi sertifico que en un li- bro de la dicha Hassienda yntitulado «Comun» deste presente año de mil y seissientos y diez y siete esta una partida de cargo del tenor siguiente: En dogo de Disiembre se ase cargo al Tessorero Juan de Luno de giento y quarenta y nueve pessos un tomin enssayado en reales a dogo y medio por pesso que se metieron en la Caxa Real quo los pago en ella Hernando de He- rrera de Juan Barragan de quien so cobran a quenta