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LIBRO 11 17

no tuvieren los generos de la permigion carguen coran- bres para efoto de traer en retorno munigiones de que esta falto el fuerte y veginos y “a causa de que se a entendido del Señor Governador que atento a que no es capaz la dicha caravela para levar las permigiones de veginos se reparta y acuerde por este cavildo quien son los que an de cargar de manera que no regivan agra- vio y se tengan las consideragiones que se devan hager y convengan y abiendose tratado y conferido por los dichos capitulares so acordo que se cometa y cometio la dicha repartigion a los Diputados deste Cavildo para que la hagan en la mexor forma que vieren convenir yuformados de los que tuvieren negesidad y que no an navegado y de lo demas que les paregiere,

En este cavildo se presento petigion por el capitan Joan de Tapia de Vargas pidiendo en consideragion de

  • algunas causas que por ella da que este cavildo le ad-

mita y regiva por vegimo desta ciudad. Y vista por los dichos Capitulares todos de un acuerdo nemine dis- orepante acordaron de que se rregiva y rregivieron por tal vegino desta giudad a el dicho Capitan Joan de Tapia de Vargas con obligagion de que tenga casa poblada y acuda a las demas obligagiones que tienen los tales ve- ginos atento a que tiene solar en que hager edifigio y asi quedo regivido por tal vegino y mandaron se le de testimonio deste regevimiento ynserta su petigion como por ella lo pide.

Y a este tienpo entro Bernardo de Leon Deposita- rio General desta giudad a quien se dio quenta de lo acordado en este Cavildo el qual vino en los dichos acuerdos con los demas Capitulares.

Y con esto se gerro el Cavildo y lo firmaron. —Pedro Gutierrez.—Anton Higuera de Santana.—PFrancisco Muñoz. Don Enrrique Enrriquez.—Bernardo de Leon.—Juan Nye-

Rerihimiento de Tapia de Var ¿as en calidad do vecmo,