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Página:ACEC TomoIV Libro III SerieII.djvu/339

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LIBRO MI 327

tando sentado con los demas Regidores del yo el pre- sente Escrivano del por mandado de los dichos Capi- tulares ley la propussision y“decreto de suso a Miguel de Ribadeneyra el qual abiendolo oydo dixo que Crisp+ tobal Remon Escrivano que fue de Cavildo de esta Siudad hizo una puxa del quarto de este ofissio den- tro de los nobenta dias ante los Ofissiales Reales de la Billa de Potossi y abiendosele admitido y por no aber afiansado la quiebra y lo demas que tenia obligassion en rason de la dicha postura so despacho carta de Justisia contra el para queno queriendo el dicho Miguel de Ribade- neyra el dicho ofissio por el tanto y notificandoselo quedase hecha la dicha puxa en el dicho Crisptobal Remon re- matado y le obligasen a el cumplimiento de el dicho remate y abiendo benido a notisia de el Defensor de la Real Hazienda pidio cumplimiento a la dicha carta de Justisia ante los Ofissiales Reales de este Puerto los quales probeyeron auto en esta rason que si lo queria el dicho Miguel de Ribadeneyra por el tanto donde no quedase hecho el dicho remate en el dicho Crisp- tobal Remon y el dicho Miguel de Ribadeneyra respondio que no queria el dicho ofissio y que se cobrase de el dicho Cristobal Remon y le obligasen a que le tomase ya que lo abia puesto y en esta conformidad despacharon mandamiento de excusion por el contado y por lo contenido en los autos a que se remiten y esta es la causa por que no a benido a Cavildo hasta aora. Y bisto por los dichos Capitulares la dicha respuesta di- xeron que hasta ahora no consta que por jues com- petente le este mandado y jusgado que no entre en esto Cavildo y que mostrando recaudo bastante desto so admitira su descargo y en ynterin pues esta on su cabesa el dicho ofissio de Resetor de Penas de Cama- ra con bos y boto en esto Cavildo use de su derecho

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