LIBRO 1 375
da por el dicho titulo atento las fiansas que ante mi el dicho escrivano se dise en el aber dado de Alcayde de la Carsel las quales este Cavildo no a recibido ni son a su cargo y mandaron que un traslado de el di- cho titulo se ponga en está libro y so le buelba el ori- xinal poniendo yo el dicho escrivano este decreto a la letra para que conste de como este Cavildo no co- rre ningun riesgo en las dichas fiansas porque no es- ta a su cargo el nonbrar Alcayde de la Carsel y asi lo decretaron. Y estando en este estado entro por mandado deste Cavildo Pedro de Mora y se le dio a entender el decreto de oy dicho dia y juro en forma de derecho abiendole leydo el decreto de la forma que se resibe por bezino desta siudad de acudir y que acu- dira a aser guardar y cunplir todas las cossas de su cargo como los demas bezinos de ella sin falta ni es- cusa so las penas en que yncurre en lo contrario hasien- do con lo qual quedo resibido por tal bezino y se obligo cumplir todo lo contenido en el dicho decreto y que dentro de un año tendra casa propia.
Y con esto se acabo y cerro este cavildo y lo fir- maron los capitulares.
Y por estar de prosimo la Semana Santa se re- partieron las justicias y Regidores para que se ha- llen el juebes y biernes santo a el entierro del santi- simo sacramento en esta manera.
El señor Governador a la Yglessia Mayor.
Diputados Bernardo de Leon Depositario General y Miguel de Ribadeneyra y el Alguasil Mayor y Mateo Leal de Ayala.
Santo Domingo el Contador Luys de Salgedo y Juan Bautista Anjel.
En San Frangisco el Ligensiado Grabiel Sanches de Oxeda y Juan de Bergara.
Rosolacion sobre celebracion de Je semana San=
ta con preson- cla dol Cabildo.